Código de Conducta
Nosotros en E&M S.A. declaramos nuestra adherencia al respeto de los derechos humanos y garantizamos el siguiente código de conducta: Respeto e igualdad sin tener en cuenta la raza, la religión, la edad, el origen social, la opinión política, las orientaciones sexuales o el rango.
Un lugar de trabajo donde haya dignidad y respeto, libre de cualquier trabajo forzado, acoso o abuso. Un lugar de trabajo que promueva la salud y la seguridad de los trabajadores, así como la protección y conservación del medio ambiente. Una semana normal de trabajo de 48 horas con 15 minutos de descanso diario, con un máximo de 12 horas extras, incluyendo un día de descanso por cada semana de siete (7) días, así como una compensación por el tiempo extraordinario trabajado de acuerdo con la ley.
Libertad al derecho de asociación. Respetamos y acatamos las leyes laborales establecidas en el país No se emplea a menores de edad a menos que estén en proceso de formación impartido por el SENA.
Escobar y Martínez S.A E&M S.A y sus proveedores de bienes y/o servicios cumplen y promueven el cumplimiento del código de conducta de la WFSGI.
PRINCIPIOS RECTORES CODIGO DE CONDUCTA WFSGI
INTRODUCCIÓN
La Federación Mundial de Industrias de Artículos Deportivos (WFSGI) se formó en 1978 para promover las actividades deportivas del mundo, estandarizar el tamaño de los equipos y las reglas del deporte, para mejorar los estándares de calidad para los artículos deportivos y promover el comercio justo en artículos deportivos a nivel internacional.
La WFSGI actualmente consta de una membresía diversa de más de 50 países, entre ellos las grandes empresas internacionales de deportes, pequeñas empresas nacionales; empresas que sirven como proveedores de otras compañías y empresas que comercializan directamente a los consumidores.
También están representadas las federaciones deportivas de las industrias de cada país, cuyos miembros son más de 12.000 empresas que emplean a cientos de miles de personas, que están afiliados a WFSGI.
El Comité del WFSGI de Ética y de la feria (CECL) desarrolló un Modelo de Código de Conducta en 1997 tras la consulta con sus federaciones constituyentes, otros miembros y diálogo permanente con los organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales. El Código fue diseñado como un modelo para las empresas comprometidas a garantizar que sus operaciones cumplen los más altos estándares de normas de ética en el mercado global, desde 1997 muchas compañías miembros han introducido sus propios códigos y están monitoreando el cumplimiento de esos códigos. En vista de la evolución en el pensamiento y diálogo sobre el comercio internacional desde 1997, como resultado de un mayor diálogo con las organizaciones externas que representan los derechos de los trabajadores y los niños, WFSGI ha decidido revisar el Código en 2000.
PREÁMBULO
Los ideales de la WFSGI son los ideales del deporte, la organización busca promover la equidad, la honestidad, la comprensión mutua y altos estándares éticos no sólo en el campo de deportes, sino también en las fábricas que hacen productos deportivos. Los miembros de la WFSGI reconocen el importante papel que desempeñan en la economía global y su influencia en las condiciones sociales y económicas bajo artículos deportivos que se fabrican y producen; que la influencia se ejerce tanto a través de sus acciones como empleadores y más profundamente, a través de sus decisiones como clientes de las empresas que sirven como proveedores de bienes y servicios.
La relación entre las empresas miembros WFSGI, sus proveedores y a su vez los subcontratistas involucrados en el proceso de producción, debe estar basada en la confianza, el respeto mutuo y valores comunes. La WFSGI está comprometida con el fomento de una industria del deporte en el que las empresas miembros construyen activamente alianzas comerciales con los que comparten los valores del deporte y asumen la responsabilidad para la fabricación de los valores de los bienes a través de la participación activa.
Estos principios se basan en las normas internacionales del trabajo señalado en los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo Organización (OIT). La WFSGI también reconoce que las empresas operan bajo diferentes ambientes jurídicos, económicos, sociales y culturales, estas diferencias merecen comprensión y respeto. Los miembros deben garantizar que todas las actividades relacionadas con la producción de sus bienes cumplen con todos los requisitos legales obligatorios aplicables pertinentes.
I. CUMPLIMIENTO LEGAL
Las empresas miembros y las empresas que producen bienes para ellos ("empleadores") deben operar en el pleno cumplimiento de leyes, normas y reglamentos pertinentes a sus operaciones de negocios nacionales y locales.
II. LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Estándares de la industria locales deben prevalecer cuando estos sean superior a los requisitos legales locales. En los países donde los requerimientos legales están a la altura de las normas internacionalmente reconocidas, se recomienda que los miembros apliquen los siguientes criterios mínimos
1. EL TRABAJO FORZOSO
Los empleadores no podrán utilizar el trabajo forzoso, ya sea en forma de trabajo penitenciario, trabajo forzado, la servidumbre por deudas, o de otra manera.
Ningún empleado puede ser obligado a trabajar a través de la fuerza, la amenaza de la fuerza o la intimidación de cualquier forma.
2. NO DISCRIMINACION
Ninguna persona podrá ser objeto de ninguna discriminación en el empleo, incluido en la contratación, salario, beneficios, avance, disciplinas, terminación o jubilación, sobre la base de sexo, raza, religión, edad, discapacidad, orientación sexual, nacionalidad, opinión política, o el origen social o étnico.
3. LA LIBERTAD SINDICAL Y LA NEGOCIACION COLECTIVA
Los empleadores deberán reconocer y respetar los derechos de los trabajadores a afiliarse a las organizaciones y asociaciones de su propia elección de los trabajadores, y de negociación colectiva. Cuando el derecho a la libertad de asociación y la negociación colectiva este restringido por la ley, el empleador deberá considerar el desarrollo de medios paralelos para la asociación y la negociación independiente y libre.
4. SALARIOS
Los empleadores reconocen que los salarios son esenciales para satisfacer las necesidades básicas de los trabajadores y que los empleados deben ser plenamente compensados por todo el tiempo trabajado. En todos los casos, los salarios deben ser iguales o superiores al salario mínimo o el salario prevaleciente en la industria. Además de su compensación por las horas regulares de trabajo, los empleados deberán ser compensados por las horas extras en la tasa de la prima requerida legalmente en el país de fabricación o, en aquellos países donde no existen tales leyes, en una tasa superior a la tasa de compensación regular por hora.
5. HORAS DE TRABAJO
No se exigirá a los trabajadores, excepto en circunstancias extraordinarias de negocios, trabajar en exceso de 60 horas por semana, incluyendo horas extras. Los empleados tendrán derecho a por lo menos un día compensatorio por cada siete trabajados.
6. BENEFICIOS Y LICENCIAS
A cada empleado se le proporcionará todos los beneficios por mandato legal. Estos pueden incluir comidas o subsidios de comida; transporte o subsidios para el transporte; otros subsidios en efectivo; cuidado de la salud; cuidado de niños; emergencia, embarazo o licencia por enfermedad y las contribuciones a la seguridad social.
7. TRABAJO INFANTIL
Ninguna persona podrá ser empleada a una edad menor de 15 años (o 14, donde la ley del país de fabricación permite) o menos que la edad para completar la educación obligatoria en el país de fabricación cuando dicha edad es superior a 15.
8. SALUD Y SEGURIDAD
Se proporcionará un entorno de trabajo seguro e higiénico, las prácticas de salud y seguridad en el trabajo que evitan accidentes y daños a la salud derivados de, vinculada con, o que ocurre en el curso del trabajo o como resultado de la operación del empleador. Esto incluye la protección contra incendios, accidentes y sustancias tóxicas. Iluminación, calefacción y sistemas de ventilación deben ser adecuados. Los empleados deben tener acceso en todo momento a las instalaciones sanitarias, que deben ser adecuadas y limpias.
La fábrica debe tener políticas y procedimientos de seguridad y de salud que estén claramente comunicados a los trabajadores; estos deberán aplicar a las instalaciones residenciales para empleados donde esté previsto por los empleadores según sea el caso.
9. ACOSO O ABUSO
Cada empleado debe ser tratado con respeto y dignidad; Tienen derecho a un lugar de trabajo libre de acoso físico, sexual, psicológico o abuso verbal.
III. ENTORNO
Los miembros deben proponerse la mejora progresiva en su desempeño ambiental, no sólo en sus propias operaciones, pero también en sus relaciones con socios, proveedores y subcontratistas. Esto incluye:
• Principios de sostenibilidad en las decisiones empresariales.
• El uso responsable de los recursos naturales como la tierra, el suelo, la energía y el agua.
• Reducir, minimizar y evitar la contaminación y los residuos incluyendo sólidos, líquidos y las condiciones atmosféricas.
• Diseño y desarrollo de productos, materiales y tecnologías de acuerdo con los principios de sostenibilidad.
IV. INVOLUCRAMIENTO CON LA COMUNIDAD.
Los empleadores reconocen el impacto económico y social de su trabajo y se comprometen a mejorar las condiciones en la comunidad en general.
V. NORMAS ESPECÍFICAS DE LA EMPRESA
Se alienta a los Miembros a elaborar su propio código específico de conducta ética, si no lo han hecho ya, a partir de las normas anteriores.
VI. VERIFICACIÓN
Estos principios han sido adoptados por WFSGI con el fin de proporcionar orientación para las empresas individuales para asegurar que sus productos son realizados en condiciones de fábrica justas. Se alienta a los Miembros a establecer sus propios sistemas de gestión interna para monitorear las normas descritas en su propio código de conducta y para implementar planes de acción para la mejora continua de la fábrica condiciones de trabajo en sus propias operaciones y los que les suministran. También se alienta a los Miembros a tener fábricas supervisadas por organizaciones externas debidamente calificadas.
VII. CUMPLIMIENTO
Los Miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de estas normas en sus propias operaciones y quienes los suministran.
Cuando hay casos de incumplimiento; (incumplimientos significativos y/o persistentes) encontrado por monitores internos o externos, los miembros asegurarán de su corrección oportuna y razonable de tal incumplimiento; y deberán asegurarse de que se toman medidas adecuadas para evitar la recurrencia y/u ocurrencia en otras fábricas.